Protección de datos

Según el Reglamento General de Protección de Datos español (RGPD), se consideran datos personales cualquier información referida a una persona física que permita su identificación, ya sean expresadas en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo (Nombre, apellidos, DNI, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, número telefónico, correo electrónico, grado de estudios, sueldo, entre otros).
Por lo tanto, las grabaciones de audio se consideran datos personales y, como tales, están sujeta a protección.
Como la radio escolar se basa en la realización de grabaciones de audio, debemos conocer qué hay que tener en cuenta al realizarlas.

¿ES NECESARIO TENER AUTORIZACIONES PARA GRABAR LA VOZ DE LOS MENORES?


Como norma general, los docentes no necesitan contar con autorizaciones específicas para realizar grabaciones de audio o vídeo, o fotografías, en las que aparezca el alumnado si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Se realizan como parte de una actividad didáctica (la radio escolar lo es), incluso si es para documentar que se ha llevado a cabo dicha actividad.
  • La reproducción de estas grabaciones o imágenes solo pueden estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente. Es decir, ni siquiera pueden estar disponibles para el resto del centro educativo.

Si la finalidad de las grabaciones que se realizan es la difusión de la propia actividad, de la del centro o de las instituciones de las que depende, o si van a ser vistas o escuchadas por el resto del centro educativo,  es necesario contar con la autorización expresa de los interesados. Los centros deben recabar estas autorizaciones y conservarlas.

Por lo tanto, lo aconsejable es que, antes de iniciar las actividades de nuestra radio escolar, Por lo tanto, lo aconsejable es que, antes de iniciar las actividades de nuestra radio escolar, nos aseguremos de que el centro cuenta con las correspondientes autorizaciones de los participantes.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER LA AUTORIZACIÓN?


Las autorizaciones deben recoger el consentimiento de las familias (en el caso de los menores de 14 años) o de los propios interesados (si tienen más de esa edad) para que se realicen las grabaciones. En ellas de debe informar de un modo claro y comprensible:

  • Del objeto de la autorización.
  • De su finalidad.
  • De los modos de difusión que se van a utilizar.
  • Del tiempo de vigencia de la autorización.
  • Del derecho que tiene, en cualquier momento,  a ejercitar los derechos de acceso,  rectificación, cancelación y oposición.
  • De la identidad y dirección del responsable de la custodia de los documentos.

Si las grabaciones o fotos se van a difundir además por redes sociales, se debe indicar en el documento cuáles se van a usar. Aunque el RGPD permite que los mayores de 14 años expresen su consentimiento personalmente, se recomienda que sea la familia quien lo haga hasta que cumplan la mayoría de edad.

Por si tienes dudas sobre el contenido de la autorización, te proporcionamos un modelo que puedes tomar como punto de partida. Teniendo en cuenta la información que aparece en el resto de la página, y la que se puede encontrar en la estupenda Guía para centros educativos de la Agencia Española de Protección de Datos, podrás adaptar con facilidad el contenido de este modelo a las necesidades del centro educativo.

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