Derechos de autor en la radio escolar

Los derechos de autor en RadioEdu

Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura  que participan en el programa RadioEdu y difunden sus podcast en portales del dominio educarex.es están protegidos por la licencia SGAERRDD/4/1360/0120 de la SGAE.

Esto quiere decir que si el espacio web desde el que distribuyen sus podcasts tiene en su dirección web el texto educarex.es (por ejemplo https://radioedu.educarex/es/miradio o https://esteesmiceip.educarex.es/miradio), pueden usar música con derechos de autor citando correctamente la autoría.

Uno de los elementos que con más frecuencia usamos en la radio es la música, pero surgen muchas dudas sobre qué piezas podemos usar o no, en función de los derechos que puedan tener, o de la licencia a que estén sometidas.

Es importante tener claros algunos conceptos, porque se trata de un asunto muy importante: no solo tiene que ver con aspectos legales (quién tiene los derechos de las obras), sino que tiene implicaciones educativas, ya que es una ocasión de abordar con el alumnado que participa en el proyecto, de un modo muy práctico, el respeto de los derechos de autor y el uso de obras con licencias abiertas.

El tipo de licencia que con más frecuencia nos interesará es la Creative Commons (CC), en cualquiera de sus modalidades. En esta página seleccionamos algunos portales web con recursos útiles para la radio escolar. Aunque la mayoría tienen licencia CC, esta situación puede cambiar con el tiempo, por lo que es importante comprobar la licencia antes de usar estos recursos.

 

¿Es lo mismo derechos de autor que licencia de uso?

Son dos conceptos totalmente diferentes. Todas las obras tienen derechos de autor, incluso si no se indica de un modo expreso. Estos derechos son de dos tipos: patrimoniales, que en España durarán toda la vida del autor  y 70 años después de su muerte (momento en que la obra pasa a ser de dominio público) y morales, que no tienen límite de tiempo. Si lo aplicamos a un ejemplo de la radio: nuestros alumnos pueden interpretar el Himno de la alegría en un programa, sin pagar derechos por ello; sin embargo, tendrán que citar la obra de que se trata y al autor, porque, aunque la canción se encuentre en dominio público,  los derechos morales siguen vigentes.

Por lo tanto, siempre debemos citar la autoría de las obras que usemos en los programas, ya sea en el propio audio, ya en la publicación que realicemos en el portal web.

Un autor puede licenciar cada una de sus obras de un modo diferente; la licencia de una obra concreta es la que indica las condiciones bajo las cuales podemos usar o distribuir una obra determinada. Estas licencias pueden ser muy variadas, desde el conocido copyright hasta las licencias GPL, pasando por las Creative Commons. Si una obra no especifica cuál es la licencia que tiene se le aplica, por defecto, la máxima protección; es decir, la licencia copyright.



Principales licencias que se usan
en música

Aunque hay muchos tipos de licencia, a efectos prácticos podemos reducirlas a las siguientes:

Copyright: se representa mediante una dentro de un círculo. Esta es la licencia que cubre la mayor parte de las obras musicales comerciales, sobre todo las actuales; normalmente están gestionadas por entidades de gestión similares a la SGAE (AGEDI, AIE), por lo que hay que contar con autorización expresa para poder usarlas, o bien haber suscrito una licencia general que nos autorice a hacerlo. Además, si queremos usar música con esta licencia hay que pagar por ella.

CopyLefts: son licencias libresEsto no quiere decir que  esta música sea gratuita, o que podamos hacer lo que queramos con ella; en la mayor parte de los casos, la licencia que elige el autor (hay diferentes licencias copyleft) protege algunos derechos, y da permiso para algunos otros, como puede ser la reproducción o difusión pública. En cualquier caso, hay que citar la procedencia. Dentro de las licencias copyleft, las más frecuentes son las licencias Creative Commons.

Creative Commons: este tipo de licencia goza de gran uso y popularidad debido a la sencillez de usos, basado en la libre elección de los derechos que se desean liberar o conceder, reteniendo el resto, y siendo identificables a través de una serie de símbolos reflejados en la obra licenciada.

 

¿Y la música comercial, no se puede usar en la radio escolar?

En principio, la respuesta es que no, a no ser que paguemos las correspondientes licencias a las sociedades de gestión de derechos, claro.

Existen, no obstante, algunas salvedades que es preciso valorar. En España, la ley 23/2006 autoriza al profesorado de la educación reglada el uso de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo (no se mencionan en este punto las obras sonoras, pero podemos entender que están comprendidas igualmente) para  llevar a cabo sus actividades educativas en las aulas.

Una radio escolar que analice y comente determinadas piezas musicales, reproduciendo fragmentos, sí estaría amparada por el derecho de cita, por tratarse de un “uso honrado y en la medida justificada por el fin que se persiga”.

Por lo tanto, podríamos usar música comercial en la radio escolar si se dan todas estas circunstancias:

  1. El programa que hacemos es una actividad educativa sin finalidad comercial.
  2. La canción está ya divulgada y se trata de una obra aislada (es decir, una parte de un CD o disco).
  3. Citamos la autoría y procedencia. Al tratarse de obras musicales, debe incluirse no solo el nombre del compositor, sino también el del artista intérprete o ejecutante.
  4. La inclusión debe hacerse a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

Mejor con ejemplos

Caso 1

El alumnado que prepara el programa selecciona las canciones de moda que más les gustan y las pinchan entre sección y sección de la emisión; siempre toman la precaución de citar a los autores, desde luego. ¿Se puede hacer?

No se puede hacer, ya que no se utiliza dentro de una actividad educativa.

Caso 3

Ya que no podemos poner música moderna, pondremos música clásica. De Mozart, por ejemplo. Como falleció hace más de 70 años, no hay derechos de autor. ¿Se puede hacer?

Sí se puede hacer, puesto que todas sus obras se encuentran en dominio público, por lo que pueden ser editadas, reproducidas o difundidas públicamente

Caso 2

Vamos a preparar un programa sobre Antonio Machado con el alumnado de Bachillerato y queremos usar Caminante, no hay camino, de Serrat. ¿Se puede hacer?

Sí se puede hacer, si consideramos que las obras sonoras son similares a las obras plásticas en lo que se refiere al uso como ilustración de una actividad educativa. Por supuesto, tenemos que citar la autoría, la fuente y el intérprete.

Caso 4

En cada programa dedicaremos una sección a traer fragmentos de la música que más les gusta a los participantes, vamos a tratar de que expliquen qué encuentran en esas canciones para que les entusiasmen tanto. ¿Se puede hacer?

Sí se puede hacer,  ya que se trataría de una actividad educativa que usa la música como un medio para mejorar la capacidad analítica o expresiva del alumnado .

¿Cómo interpretar los símbolos de las licencias Creative Commons?

Licencia Creative Commons By

Podemos usar las obras que tienen esta licencia simplemente citando la autoría y la procedencia, en cualquier obra o proyecto, comercial o no comercial. Podemos incluso transformar la obra original (es lo que se conoce como obra derivada).

Licencia By NC

Podemos usar obras con esta licencia solo si lo hacemos en proyectos que carezcan de finalidad comercial; lo mismo ocurre con las posibles obras derivadas. Tenemos que citar la autoría y procedencia.

Licencia BY SA

Si usamos una obra con esta licencia nos comprometemos a licenciar la nuestra con esta misma licencia, pero podemos hacer un uso comercial y generar obras derivadas; tenemos que citar la autoría y procedencia.

Solo podemos usar obras con esta licencia si nuestro proyecto carece de finalidad comercial y tiene esta misma licencia, lo que afecta igualmente a las obras derivadas. Como siempre, hay que citar autoría y procedencia.

Esta licencia nos permite usar la obra, pero no modificarla ni realizar un uso comercial de ella, con la condición de que indiquemos la autoría y procedencia.

Esta licencia nos permite usar la obra,  en obras comerciales o no, con cualquier tipo de licencia, pero no se puede modificar y hay que indicar la autoría y procedencia.

¿De dónde descargar música con estas licencias?

Hay muchos portales en Internet que ofrecen música CC; estos son algunos de ellos.